Victims’ Rights (English & Spanish)

Victim’s Bill of Rights Act of 2008: Marsy’s Law

As a victim in a criminal case, you are entitled to the following rights under Article 1, §28(b) of the California Constitution.

In order to preserve and protect a victim’s rights to justice and due process, a victim shall be entitled to the following rights:

(1) To be treated with fairness and respect for his or her privacy and dignity, and to be free from intimidation, harassment, and abuse, throughout the criminal or juvenile justice process.

(2) To be reasonably protected from the defendant and persons acting on behalf of the defendant.

(3) To have the safety of the victim and the victim’s family considered in fixing the amount of bail and release conditions for the defendant.

(4) To prevent the disclosure of confidential information or records to the defendant, the defendant’s attorney, or any other person acting on behalf of the defendant, which could be used to locate or harass the victim or the victim’s family or which disclose confidential communications made in the course of medical or counseling treatment, or which are otherwise privileged or confidential by law.

(5) To refuse an interview, deposition, or discovery request by the defendant, the defendant’s attorney, or any other person acting on behalf of the defendant, and to set reasonable conditions on the conduct of any such interview to which the victim consents.

(6) To reasonable notice of and to reasonably confer with the prosecuting agency, upon request, regarding, the arrest of the defendant if known by the prosecutor, the charges filed, the determination whether to extradite the defendant, and, upon request, to be notified of and informed before any pretrial disposition of the case.

(7) To reasonable notice of all public proceedings, including delinquency proceedings, upon request, at which the defendant and the prosecutor are entitled to be present and of all parole or other post-conviction release proceedings, and to be present at all such proceedings.

(8) To be heard, upon request, at any proceeding, including any delinquency proceeding, involving a post-arrest release decision, plea, sentencing, post-conviction release decision, or any proceeding in which a right of the victim is at issue.

(9) To a speedy trial and a prompt and final conclusion of the case and any related post-judgment proceedings.

(10) To provide information to a probation department official conducting a presentence investigation concerning the impact of the offense on the victim and the victim’s family and any sentencing recommendations before the sentencing of the defendant.

(11) To receive, upon request, the pre-sentence report when available to the defendant, except for those portions made confidential by law.

(12) To be informed, upon request, of the conviction, sentence, place and time of incarceration, or other disposition of the defendant, the scheduled release date of the defendant, and the release of or the escape by the defendant from custody.

(13) To restitution.

(14) To the prompt return of property when no longer needed as evidence.

(15) To be informed of all parole procedures, to participate in the parole process, to provide information to the parole authority to be considered before the parole of the offender, and to be notified, upon request, of the parole or other release of the offender.

(16) To have the safety of the victim, the victim’s family, and the general public considered before any parole or other post-judgment release decision is made.

(17) To be informed of the rights enumerated in paragraphs (1) through (16).

For purposes of this law, a “victim” is a person who suffers direct or threatened physical, psychological, or financial harm as a result of the commission or attempted commission of a crime or delinquent act. The term “victim” also includes the person’s spouse, parents, children, siblings, or guardian, and includes a lawful representative of a crime victim who is deceased, a minor, or physically or psychologically incapacitated. The term “victim” does not include a person in custody for an offense, the accused, or a person whom the court finds who would not act in the best interests of a minor victim.

Note: Please be advised that criminal cases may be resolved as early as the first court appearance.

For more information about Marsy’s Law, visit the Attorney General’s website at https://oag.ca.gov/victimservices.

Declaración de Derechos de las Víctimas Ley de Marsy

El artículo 1, sección 28(b) de la Constitución de California confiere ciertos derechos a las víctimas de delitos. Estos derechos incluyen los siguientes:

1. Equidad y respeto

A ser tratada con equidad y respeto por su privacidad y dignidad, y a estar libre de intimidación, acoso y maltrato durante todo el proceso penal o de justicia de menores.

2. Protección del acusado

A estar razonablemente protegida del acusado y de las personas que actúan en nombre del acusado.

3. Consideración de la seguridad de la víctima al fijar la fianza y condiciones de puesta en libertad

A que se considere la seguridad de la víctima y de la familia de la víctima al establecer el monto de la fianza y las condiciones de puesta en libertad del acusado.

4. Prevención de divulgación de información confidencial

A que se impida la divulgación de información o registros confidenciales al acusado, al abogado del acusado o a cualquier otra persona que actúe en nombre del acusado, que se pueda utilizar para ubicar o acosar a la víctima o a la familia de la víctima, o a que se revelen comunicaciones confidenciales realizadas en el curso de un tratamiento médico o de consejería, o que sean privilegiadas o confidenciales conforme a la ley.

5. Rehusarse a ser entrevistada por la defensa

A rehusarse a ser entrevistada, tener que declarar bajo juramento o someterse a un proceso de revelación solicitado por el acusado, el abogado del acusado o cualquier otra persona que actúe en nombre del acusado, y a establecer condiciones razonables para la realización de una entrevista consentida por la víctima.

6. Conferencia con la fiscalía y aviso de las disposiciones tomadas antes del juicio

A recibir un aviso razonable y consultas razonables por parte de la fiscalía, bajo pedido, con respecto al arresto del acusado, si el fiscal llegara a tener conocimiento del mismo, los cargos de los que se lo acusa, la determinación de extradición del acusado y, bajo pedido, a ser notificada e informada antes de cualquier disposición del caso dictada antes del juicio.

7. Aviso y presencia en las actuaciones públicas

A recibir aviso razonable de todas las actuaciones públicas, como por ejemplo actuaciones de delincuencia, bajo pedido, en las que el acusado y el fiscal tengan derecho a estar presentes, y todas las actuaciones de libertad condicional o de liberación posteriores a la condena, y a estar presente en dichas actuaciones.

8. Comparecencia en actuaciones de la corte y expresión de sus puntos de vista

A que se la escuche, bajo pedido, en cualquiera de dichas actuaciones, incluso en una actuación de delincuencia donde se delibere una decisión de puesta en libertad después de un arresto, declaración de culpabilidad o inocencia, sentencia, decisión de puesta en libertad después de la condena o cualquier otra actuación que afecte el derecho de la víctima.

9. Juicio rápido y conclusión oportuna del caso

A un juicio rápido, y a una conclusión oportuna y final del caso y de todas las actuaciones posteriores al fallo.

10. Proporcionar información al Departamento de Libertad Vigilada

A proporcionar información a un funcionario del departamento de libertad vigilada que esté realizando una investigación previa a la sentencia, sobre el impacto de la infracción cometida sobre la víctima y la familia de la víctima, y a proporcionar recomendaciones de sentencia antes de que se dicte la sentencia del acusado.

11. Acceso al informe previo a la sentencia

A recibir, bajo pedido, el informe previo a la sentencia cuando éste se ponga a disposición del acusado, salvo aquellas porciones confidenciales conforme a la ley.

12. Información sobre la condena, sentencia, encarcelamiento, liberación y escape

A ser informada, bajo pedido, de la condena, sentencia, lugar y fecha de encarcelamiento, u otra disposición dada al acusado, la fecha programada de puesta en libertad del acusado y la liberación o escape del acusado de su custodia.

13. Restitución

A. El pueblo del estado de California tiene la intención inequívoca de que todas las personas que sufran pérdidas como consecuencia de una actividad penal tengan el derecho a solicitar y recibir restitución de las personas condenadas por haber cometido los delitos que causaron las pérdidas que sufrieron.

B. En caso de que la víctima haya sufrido una pérdida, se ordenará al malhechor en todos los casos que pague restitución, independientemente de la sentencia o disposición dictada.

C. Todos los pagos monetarios, dinero y bienes incautados a una persona a quien se ordenó el pago de restitución se aplicarán primero al pago de los montos de restitución a la víctima que se hayan ordenado.

14. El retorno puntual de sus bienes

Al retorno puntual de sus bienes cuando ya no se los necesite como prueba.

15. Aviso de actuaciones de libertad condicional y puesta en libertad condicional

A ser informada de todas las actuaciones de libertad condicional, a participar en el proceso de libertad condicional, a proporcionar información a la autoridad de de libertad condicional con el objeto de que se la considere antes de otorgar la libertad condicional al infractor, y a ser notificada, bajo pedido, de la libertad condicional u otro tipo de libertad otorgada al infractor.

16. Considerar la seguridad de la víctima y el público para otorgar libertad condicional

A que se considere la seguridad de la víctima, de la familia de la víctima y del público en general antes de tomar una decisión de otorgar la libertad condicional u otro tipo de libertad posterior al fallo.

17. Información sobre estos 16 derechos

A que se le informe sobre los derechos enumerados en los párrafos (1) a (16).

Para obtener más información sobre la Ley de Marsy, visite el sitio web del Procurador General en: https://oag.ca.gov/victimservices.

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